

Se publicó el Reglamento que regulará los procedimientos para el otorgamiento del Rol Único Nacional (RUN)
Si usted es extranjero, no cuenta con cédula de identidad y requiere de los servicios de una institución previsional (AFP, FONASA, ISAPRE) o establecimiento educativo (público o privado), estos tienen la obligación de tramitarle ante el Servicio de Registro Civil, el número del documento de identidad correspondiente.
El otorgamiento del RUN no exime al extranjero del deber de iniciar los procedimientos necesarios ante la autoridad migratoria.
Se establece así no solo un mecanismo centralizado que permite tener una mejor aproximación del número de extranjeros que residen en Chile sino que además, se establece un nuevo control social de los extranjeros en el país.
Para más información puedes revisar el texto del Reglamento en el enlace de LEGISLACIÓN en esta misma página.